Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los
Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los requisitos enumerados en el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, porque si bien plantean el recurso de fojas 1002 a 1004, empero carece de fundamentación, por cuanto, omiten precisar cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en la decisión del Tribunal ad quem, y en consecuencia, adecuar debidamente su reclamo a las causales que hacen a la procedencia del recurso de casación sea que se plantee en el fondo o en la forma, limitándose a reiterar los antecedentes y hechos no probados en el proceso, afirmando simplemente que la confirmación de la sentencia dictada por el Juez Ordinario, supone la violación del derecho a la defensa establecido en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, sin precisar en qué consiste tal infracción u otras en que se hubiere incurrido en la dictación del fallo que impugna; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el articulo 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el artículo 254 de la misma norma legal
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de proceso ejecutivo
- PARTES : Iver Rojas Ortuño y otra c/ INDUSTRIAS Y COMERCIO DISMAC S.R.L
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial
- En apelación formulada por los apoderados Plácido Rojas Padilla y Bernardina Ortuño de Rojas, mediante
- Contra esta resolución de segunda instancia, los demandantes de fojas 1002 a 1004, formulan recurso
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece
- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda
- Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- Por lo expuesto, corresponde la aplicación de lo previsto en el artículo 271-1) y 272-2)
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
