Auto Supremo AS/0402/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2007

Fecha: 28-Sep-2007

Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los


Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los requisitos enumerados en el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, porque si bien plantean el recurso de fojas 1002 a 1004, empero carece de fundamentación, por cuanto, omiten precisar cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en la decisión del Tribunal ad quem, y en consecuencia, adecuar debidamente su reclamo a las causales que hacen a la procedencia del recurso de casación sea que se plantee en el fondo o en la forma, limitándose a reiterar los antecedentes y hechos no probados en el proceso, afirmando simplemente que la confirmación de la sentencia dictada por el Juez Ordinario, supone la violación del derecho a la defensa establecido en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, sin precisar en qué consiste tal infracción u otras en que se hubiere incurrido en la dictación del fallo que impugna; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el articulo 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el artículo 254 de la misma norma legal