Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda
Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, si se busca la nulidad del proceso por haberse tramitado con infracción de las formas esenciales del procedimiento, o en el fondo, con el propósito de invalidar la resolución dictada con infracción de la ley, o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de proceso ejecutivo
- PARTES : Iver Rojas Ortuño y otra c/ INDUSTRIAS Y COMERCIO DISMAC S.R.L
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial
- En apelación formulada por los apoderados Plácido Rojas Padilla y Bernardina Ortuño de Rojas, mediante
- Contra esta resolución de segunda instancia, los demandantes de fojas 1002 a 1004, formulan recurso
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece
- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda
- Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- Por lo expuesto, corresponde la aplicación de lo previsto en el artículo 271-1) y 272-2)
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
