De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre si, ni derivar en la invalidación de la sentencia de primera instancia, como erróneamente plantean los recurrentes
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de proceso ejecutivo
- PARTES : Iver Rojas Ortuño y otra c/ INDUSTRIAS Y COMERCIO DISMAC S.R.L
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial
- En apelación formulada por los apoderados Plácido Rojas Padilla y Bernardina Ortuño de Rojas, mediante
- Contra esta resolución de segunda instancia, los demandantes de fojas 1002 a 1004, formulan recurso
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece
- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda
- Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- Por lo expuesto, corresponde la aplicación de lo previsto en el artículo 271-1) y 272-2)
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
