Contra esta resolución de segunda instancia, los demandantes de fojas 1002 a 1004, formulan recurso
Contra esta resolución de segunda instancia, los demandantes de fojas 1002 a 1004, formulan recurso de casación o nulidad conforme establecen los artículos 250, 251, 252, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad -según afirman- de invalidar la Sentencia apelada que fue confirmada por Auto de Vista de 22 de octubre de 2004, reiterando por fundamento aspectos de hecho no probados en el curso del proceso, como la supuesta fraudulencia del proceso ejecutivo cuya nulidad demandan, replican los argumentos del memorial de apelación que cursa de fojas 969 a 970, manifestando que el Tribunal de alzada, vuelve a confirmar la Sentencia dictada por el Juez Ordinario dejándolos en franca indefensión violando el derecho a la defensa como se tiene establecido en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, sin embargo no completan su formulación con un petitorio claro que exprese su derecho presuntamente vulnerado
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de proceso ejecutivo
- PARTES : Iver Rojas Ortuño y otra c/ INDUSTRIAS Y COMERCIO DISMAC S.R.L
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial
- En apelación formulada por los apoderados Plácido Rojas Padilla y Bernardina Ortuño de Rojas, mediante
- Contra esta resolución de segunda instancia, los demandantes de fojas 1002 a 1004, formulan recurso
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece
- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda
- Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- Por lo expuesto, corresponde la aplicación de lo previsto en el artículo 271-1) y 272-2)
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
