CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fojas 1002 a 1004, interpuesto por Plácido Rojas Padilla y Bernardina Ortuño de Rojas, en representación de Iver Rojas Ortuño y Martha Zurita Quinteros, contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2004, pronunciado de fojas 996 a 997 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de proceso ejecutivo, seguido por los recurrentes contra Pedro Fernando Payo Nallar, en representación de DISMAC S.R.L. INDUSTRIAS Y COMERCIO, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 3 de enero de 2004, cursante de fojas 958 a 965, declarando improbada la demanda de fojas 306 a 309 interpuesta por Plácido Rojas Padilla y Bernardina Ortuño de Rojas, en representación de Iver Rojas Ortuño y Martha Zurita Quinteros y probadas las excepciones de fojas 721 a 722 y vlta. opuestas por DISMAC S.R.L. representada por Pedro Payo Nallar, con costas
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de proceso ejecutivo
- PARTES : Iver Rojas Ortuño y otra c/ INDUSTRIAS Y COMERCIO DISMAC S.R.L
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial
- En apelación formulada por los apoderados Plácido Rojas Padilla y Bernardina Ortuño de Rojas, mediante
- Contra esta resolución de segunda instancia, los demandantes de fojas 1002 a 1004, formulan recurso
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece
- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda
- Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- Por lo expuesto, corresponde la aplicación de lo previsto en el artículo 271-1) y 272-2)
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
