CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria
DISTRITO: La Paz
PARTES: EXPRINTER Ltda. c/ A.R.I.I. - La Paz
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 325-327, interpuesto por Mildred Gloria Pérez Paputsachis, Directora Distrital de GRACO-La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista Nº 058/2002 SSA-II de 25 de marzo de 2002 (Fs. 320) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario seguido por EXPRINTER Ltda. contra la Administración Regional de Impuestos Internos-La Paz; el auto que concede el recurso de Fs. 329, el dictamen fiscal de Fs. 321-322, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria Primero de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 13/99 de 25 de marzo de 1999 de Fs. 290 a 295, declarando probada la demanda de Fs. 24-25, interpuesta por EXPRINTER Ltda., representada por Benjamín Maldonado Ballón y Guillermo Gonzáles, disponiendo, en consecuencia, la modificación de la Resolución Determinativa Nº 000434 de 6 de diciembre de 1995 (Fs. 237-241), declarando prescritas las gestiones 1986-1987, debiendo pagar el monto adeudado por las gestiones no prescritas con accesorios, conforme el cuadro elaborado por el asesor técnico. Manteniéndose la sanción impuesta por impuestos internos por no haber sido demandado éste aspecto
- AUTO SUPREMO Nº 450 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria
- En grado de apelación, deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 058/2002 SSA-II
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- La Administración Tributaria demandada, ahora recurrente, insiste afirmando que las obligaciones tributarias, no se encuentran
- Que, conforme orienta la doctrina, la nulidad de obrados implica, al decir del tratadista Víctor
- Posteriormente y en cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Fiscal, en vigencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
