La Administración Tributaria demandada, ahora recurrente, insiste afirmando que las obligaciones tributarias, no se encuentran
La Administración Tributaria demandada, ahora recurrente, insiste afirmando que las obligaciones tributarias, no se encuentran prescritas porque el plazo ha sido interrumpido, suspendido y extinguido por las propias actuaciones del actor, realizadas en sede administrativa durante el proceso de determinación; bajo este marco conviene precisar que consta en autos (Fs. 218-220) la sentencia Nº 030/92 de 10 de agosto de 1992 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal de la Nación, que resolvió declarar probada la demanda de Fs. 31-34, anulando obrados hasta el estado en que la Administración determine la obligación tributaria de EXPRINTER Ltda., conforme dispone el Art. 131 y siguientes del Cód. Trib. de 1º de octubre de 1970; es decir, disponiendo prácticamente se inicie una nueva fiscalización -porque todos los actos administrativos anteriores quedaron sin efecto- , lo que dio lugar a la dictación de la Vista de Cargo Nº 000259 de 3 de junio de 1993 (Fs. 224) notificada legalmente al contribuyente en fecha 15 de julio de 1993 (Fs. 224 vta.), fiscalización que concluye con la emisión de la Resolución Determinativa Nº 000434 de 6 de diciembre de 1995 (Fs. 237-241) notificada al demandante en fecha 6 de enero de 1996
- AUTO SUPREMO Nº 450 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria
- En grado de apelación, deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 058/2002 SSA-II
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- La Administración Tributaria demandada, ahora recurrente, insiste afirmando que las obligaciones tributarias, no se encuentran
- Que, conforme orienta la doctrina, la nulidad de obrados implica, al decir del tratadista Víctor
- Posteriormente y en cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Fiscal, en vigencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
