CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos el proceso, se tiene:
El Tribunal ad quem, resolviendo las apelaciones de Fs. 297-299 y 302-304, emitió el auto de vista de Fs. 320, confirmando en su integridad la sentencia de primera instancia (290-295), determinando que como emergencia de la nulidad de obrados decretada por la Sala Tercera del Ex Tribunal Fiscal de la Nación, la Dirección de Impuestos dicta la Vista de Cargo Nº 000259 de 3 de junio de 1993, con un saldo deudor al fisco de Bs. 38.059, por períodos e impuestos a la liquidación OVI-092/90, realizándose la correspondiente notificación en 2 de junio de 1993 (Fs. 224), resultando que los adeudos por las gestiones 1986-1987 han prescrito conforme los Arts. 52 y 53 del Cód. Trib., al no ser atribuible al sujeto pasivo la omisión de cobro. Asimismo, en relación a la apelación de la parte demandante resolvió indicando que la Vista de Cargo es un acto administrativo que interrumpe la prescripción, toda vez que la prescripción se produce cuando el titular no ejerce los derechos durante el tiempo establecido por ley, por ello, en atención a que se notificó con la Vista de Cargo Nº 000259 de 3 de junio de 1993 en 2 de junio de 1993 (Fs. 224), consideró que las obligaciones tributarias de las gestiones 1988-1990 no se encuentran prescritas, en consecuencia corresponde su pago
- AUTO SUPREMO Nº 450 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria
- En grado de apelación, deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 058/2002 SSA-II
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- La Administración Tributaria demandada, ahora recurrente, insiste afirmando que las obligaciones tributarias, no se encuentran
- Que, conforme orienta la doctrina, la nulidad de obrados implica, al decir del tratadista Víctor
- Posteriormente y en cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Fiscal, en vigencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
