Auto Supremo AS/0450/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2007

Fecha: 04-Sep-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Por lo fundamentado precedentemente, al no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde su resolución conforme prevén los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de las normas remisivas contenidas en los Arts. 214 y 297 del Cód. Trib.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los Arts. 60 inc. 1º) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 331-332, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de Fs. 325-327; sin costas, en aplicación del Art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990