POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Por lo fundamentado precedentemente, al no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde su resolución conforme prevén los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de las normas remisivas contenidas en los Arts. 214 y 297 del Cód. Trib.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los Arts. 60 inc. 1º) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 331-332, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de Fs. 325-327; sin costas, en aplicación del Art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 450 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria
- En grado de apelación, deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 058/2002 SSA-II
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- La Administración Tributaria demandada, ahora recurrente, insiste afirmando que las obligaciones tributarias, no se encuentran
- Que, conforme orienta la doctrina, la nulidad de obrados implica, al decir del tratadista Víctor
- Posteriormente y en cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Fiscal, en vigencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
