Posteriormente y en cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Fiscal, en vigencia del
Posteriormente y en cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Fiscal, en vigencia del Código Tributario Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, la Administración Tributaria, como se tiene dicho, procede a emitir la Vista de Cargo Nº 000259 de 3 de junio de 1993, acto administrativo con que inicia la fiscalización con el efecto interruptivo del término de la prescripción, a partir de su notificación al contribuyente operada recién en 15 de julio de 1993 (Fs. 224); razón por la cual, los períodos fiscalizados por las gestiones 1986 y 1987 a la fecha de la emisión de la Vista de Cargo y su consiguiente notificación prescribieron ineludiblemente, conforme apreciaron correctamente los jueces de grado, aplicando la previsión contenida en el Art. 52 del Cód. Trib., no siendo extensiva, respecto de dichas gestiones, la prórroga del plazo de prescripción, por cuanto, la Administración Tributaria, no puede negar que tuvo conocimiento del hecho generador , habiendo dejado transcurrir el tiempo realizando acciones que no derivaron en la oportuna determinación del tributo, negligencia administrativa que dio lugar a la nulidad de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 450 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria
- En grado de apelación, deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 058/2002 SSA-II
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- La Administración Tributaria demandada, ahora recurrente, insiste afirmando que las obligaciones tributarias, no se encuentran
- Que, conforme orienta la doctrina, la nulidad de obrados implica, al decir del tratadista Víctor
- Posteriormente y en cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Fiscal, en vigencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
