Auto Supremo AS/0450/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2007

Fecha: 04-Sep-2007

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs


Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 325-327, interpuesto por la representante legal de la Administración Tributaria, acusando que el auto de vista recurrido, viola los Arts. 1º, 190 del Cód. Pdto. Civ. y 1503 del Cód. Civ., por cuanto no se analizaron las pruebas presentadas en autos, que demuestran fehacientemente que existió interrupción, suspensión y extensión de la prescripción, ya que la fiscalización se inició en fecha 11 de mayo de 1990 con el Requerimiento Nº de Orden 034/90 (Fs. 76) por los períodos fiscales 1987-1989, además que mediante nota OVI-092/90 de 28 de junio de 1990, se solicitó al contribuyente la cancelación de los montos adeudados mediante boleta de pago (Fs. 100); asimismo sigue afirmando la recurrente, que el término de la prescripción ha sido interrumpido por el propio demandante al haber presentado las notas de solicitud de 26/11/90, 9/01/91, 31/01/91 y 6/09/91, para finalmente presentar la demanda contenciosa tributaria en 20/11/1995; luego, aduce que no se consideró la Vista de Cargo Nº 259 de 3 de junio de 1993, que ha sido notificada en 15 de junio del mismo año, obviándose también la Resolución Determinativa Nº 434/95 de 6 de diciembre notificada en 10 de enero de 1996, ambos actos administrativos indica, interrumpieron la prescripción, ocasionando la vulneración del Art. 55 del Cód. Trib., y con ello, la extensión del término consignado en el Art. 52 del referido cuerpo normativo, debido a que la entidad tributaria demandada no tuvo conocimiento del hecho sino hasta efectuada la fiscalización; consiguientemente, al haberse mantenido en los fallos de instancia firme y subsistente la conducta defraudatoria, el plazo de la prescripción se tornó interrumpido al haberse extendido a siete años