Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 325-327, interpuesto por la representante legal de la Administración Tributaria, acusando que el auto de vista recurrido, viola los Arts. 1º, 190 del Cód. Pdto. Civ. y 1503 del Cód. Civ., por cuanto no se analizaron las pruebas presentadas en autos, que demuestran fehacientemente que existió interrupción, suspensión y extensión de la prescripción, ya que la fiscalización se inició en fecha 11 de mayo de 1990 con el Requerimiento Nº de Orden 034/90 (Fs. 76) por los períodos fiscales 1987-1989, además que mediante nota OVI-092/90 de 28 de junio de 1990, se solicitó al contribuyente la cancelación de los montos adeudados mediante boleta de pago (Fs. 100); asimismo sigue afirmando la recurrente, que el término de la prescripción ha sido interrumpido por el propio demandante al haber presentado las notas de solicitud de 26/11/90, 9/01/91, 31/01/91 y 6/09/91, para finalmente presentar la demanda contenciosa tributaria en 20/11/1995; luego, aduce que no se consideró la Vista de Cargo Nº 259 de 3 de junio de 1993, que ha sido notificada en 15 de junio del mismo año, obviándose también la Resolución Determinativa Nº 434/95 de 6 de diciembre notificada en 10 de enero de 1996, ambos actos administrativos indica, interrumpieron la prescripción, ocasionando la vulneración del Art. 55 del Cód. Trib., y con ello, la extensión del término consignado en el Art. 52 del referido cuerpo normativo, debido a que la entidad tributaria demandada no tuvo conocimiento del hecho sino hasta efectuada la fiscalización; consiguientemente, al haberse mantenido en los fallos de instancia firme y subsistente la conducta defraudatoria, el plazo de la prescripción se tornó interrumpido al haberse extendido a siete años
- AUTO SUPREMO Nº 450 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria
- En grado de apelación, deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 058/2002 SSA-II
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- La Administración Tributaria demandada, ahora recurrente, insiste afirmando que las obligaciones tributarias, no se encuentran
- Que, conforme orienta la doctrina, la nulidad de obrados implica, al decir del tratadista Víctor
- Posteriormente y en cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Fiscal, en vigencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
