Auto Supremo AS/0450/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2007

Fecha: 04-Sep-2007

Que, conforme orienta la doctrina, la nulidad de obrados implica, al decir del tratadista Víctor


Que, conforme orienta la doctrina, la nulidad de obrados implica, al decir del tratadista Víctor De Santo en su obra Nulidades Procesales, que "El efecto de la declaración de nulidad es, fundamentalmente, acarrear la ineficacia del acto desviado e irregular, es decir, de las actuaciones que abarca directa o indirectamente. Los efectos se proyectan hacia el pasado, retrotrayéndose en principio, el procedimiento con anterioridad al acto viciado, el que debe repetirse"; que aplicado a la especie, se establece que la sentencia que declaró la nulidad de obrados, entendió que el Pliego de Cargo y Receta Nº G.C. 38797 de 31 de octubre de 1991, que pretendía ejecutar la Administración demandada, no se sustentaba en una resolución determinativa previa, incumpliendo el procedimiento de determinación que establecían los Arts. 131 y siguientes del Cód. Trib. de 1º de octubre de 1970, consiguientemente, la nulidad de obrados comprende todos y cada uno de los actos administrativos realizados por la entidad recaudadora, entre los que se encuentran las literales de Fs. 109, 115, 119, 129 y los memoriales de 18 y 20 de noviembre de 1991, que aduce la entidad recurrente como actos interruptivos de la prescripción por las obligaciones tributarias, no siendo pertinente la aplicación de la disposición legal contenida en el Art. 55 del Cód. Trib