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3.- El Tribunal de Alzada en el inciso 4º del tercer considerando, indicó que el Juez A-quo efectuó una adecuada valoración de la prueba, empero dicha pruebas solo constituyen 16 recibos y una copia de la resolución Nº 39/04, documentación por la cual el juzgador, acredita elementos que no se han considerado en juicio, sacando conclusiones que derivan en una injusta condena, lo que -a su parecer- evidencia que el A-quo hubiera realizado una incorrecta valoración de la prueba producida en juicio y pronuncie una sentencia sobre hechos inexistentes, generando incertidumbre; que la Corte de Alzada incurrió en parcialización y error en la aplicación de la ley sustantiva, pretendiendo que sea el imputado quien demuestre la no comisión del delito, cuando la carga de la prueba corresponde a los acusadores y prohibe la presunción de culpabilidad al tenor del artículo 6 del Código de Procedimiento Penal.
4.- Cuestiona la existencia de incongruencia entre la acusación y la sentencia, y la sentencia y el Auto de Vista impugnado, debido a que estas resoluciones no explican si el abuso de confianza es por la retención de las movilidades que son de su propiedad, de documentación en garantía o de dineros
- AUTO SUPREMO: Nº 454 Sucre, 13 de septiembre de 2007
- PARTES: Fabiana Chura Tarifa c/ Víctor Hugo Lahore Castellanos
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto,
- CONSIDERANDO: Que Víctor Hugo Lahore Castellanos mediante recurso de casación de fojas 180-184 impugna el
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- Desglosa las contradicciones del Auto de Vista recurrido con los precedentes que cita para cada
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por Víctor Hugo
- En este sentido, el artículo 342 del cuerpo procesal penal señala que en ningún caso
- Por lo que, para el Máximo Tribunal la denuncia de falta de pronunciamiento en el
- Se tiene que, el Auto de Vista en su numeral 4 de su tercer considerando
- Consiguientemente, no existen defectos absolutos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia
- Asimismo, se debe señalar que la incongruencia, de acuerdo a lo establecido por el art
- Por lo que al no ser evidente para el Máximo Tribunal la denuncia de incongruencia
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 13 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
