CONSIDERANDO: Que Víctor Hugo Lahore Castellanos mediante recurso de casación de fojas 180-184 impugna el
CONSIDERANDO: Que Víctor Hugo Lahore Castellanos mediante recurso de casación de fojas 180-184 impugna el Auto de Vista Nº 234 de fojas 155-157vta. manifestando que:
1.- El Tribunal de Apelación al emitir el fallo recurrido, funda sus conclusiones en el tercer considerando, en el que establece en su inciso 1) que el Auto de Admisión de fojas 8, solo abre causa por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, cuando también consigna el delito de daño simple, texto que a la fecha se encuentra adulterado, situación que no sólo atenta contra la limitante prevista en el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, sino que vulnera el debido proceso y encuadra una actividad procesal referida en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 454 Sucre, 13 de septiembre de 2007
- PARTES: Fabiana Chura Tarifa c/ Víctor Hugo Lahore Castellanos
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto,
- CONSIDERANDO: Que Víctor Hugo Lahore Castellanos mediante recurso de casación de fojas 180-184 impugna el
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- Desglosa las contradicciones del Auto de Vista recurrido con los precedentes que cita para cada
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por Víctor Hugo
- En este sentido, el artículo 342 del cuerpo procesal penal señala que en ningún caso
- Por lo que, para el Máximo Tribunal la denuncia de falta de pronunciamiento en el
- Se tiene que, el Auto de Vista en su numeral 4 de su tercer considerando
- Consiguientemente, no existen defectos absolutos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia
- Asimismo, se debe señalar que la incongruencia, de acuerdo a lo establecido por el art
- Por lo que al no ser evidente para el Máximo Tribunal la denuncia de incongruencia
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 13 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
