Consiguientemente, no existen defectos absolutos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia
Consiguientemente, no existen defectos absolutos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia. Por lo que al no ser evidente para el Máximo Tribunal la denuncia de que el A-quo hubiera realizado una incorrecta valoración de la prueba producida en juicio y se haya pronunciado una sentencia sobre hechos inexistentes, no se observa que el Auto de Vista se haya apartado del precedente contradictorio invocado (AS. 166/2005); deviniendo el recurso en infundado
- AUTO SUPREMO: Nº 454 Sucre, 13 de septiembre de 2007
- PARTES: Fabiana Chura Tarifa c/ Víctor Hugo Lahore Castellanos
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto,
- CONSIDERANDO: Que Víctor Hugo Lahore Castellanos mediante recurso de casación de fojas 180-184 impugna el
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- Desglosa las contradicciones del Auto de Vista recurrido con los precedentes que cita para cada
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por Víctor Hugo
- En este sentido, el artículo 342 del cuerpo procesal penal señala que en ningún caso
- Por lo que, para el Máximo Tribunal la denuncia de falta de pronunciamiento en el
- Se tiene que, el Auto de Vista en su numeral 4 de su tercer considerando
- Consiguientemente, no existen defectos absolutos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia
- Asimismo, se debe señalar que la incongruencia, de acuerdo a lo establecido por el art
- Por lo que al no ser evidente para el Máximo Tribunal la denuncia de incongruencia
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 13 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
