Auto Supremo AS/0454/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2007

Fecha: 13-Sep-2007

Asimismo, se debe señalar que la incongruencia, de acuerdo a lo establecido por el art


Asimismo, se debe señalar que la incongruencia, de acuerdo a lo establecido por el art. 262 del Código de Procedimiento Penal, se da cuando el imputado es condenado por un hecho delictivo distinto al atribuido en la acusación o en su ampliación. En este marco, y de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la acusación formulada contra Víctor Hugo Lahore Castellanos fue planteada por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 respectivamente, del Código Penal, habiéndose pronunciado sentencia condenatoria por el delito de abuso de confianza y absolutoria por la comisión del delito de apropiación indebida, consiguientemente, a todas luces se evidencia que el imputado no fue condenado por un tipo penal distinto al de la acusación, lo que torna la denuncia formulada al respecto en infundada