Asimismo, se debe señalar que la incongruencia, de acuerdo a lo establecido por el art
Asimismo, se debe señalar que la incongruencia, de acuerdo a lo establecido por el art. 262 del Código de Procedimiento Penal, se da cuando el imputado es condenado por un hecho delictivo distinto al atribuido en la acusación o en su ampliación. En este marco, y de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la acusación formulada contra Víctor Hugo Lahore Castellanos fue planteada por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 respectivamente, del Código Penal, habiéndose pronunciado sentencia condenatoria por el delito de abuso de confianza y absolutoria por la comisión del delito de apropiación indebida, consiguientemente, a todas luces se evidencia que el imputado no fue condenado por un tipo penal distinto al de la acusación, lo que torna la denuncia formulada al respecto en infundada
- AUTO SUPREMO: Nº 454 Sucre, 13 de septiembre de 2007
- PARTES: Fabiana Chura Tarifa c/ Víctor Hugo Lahore Castellanos
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto,
- CONSIDERANDO: Que Víctor Hugo Lahore Castellanos mediante recurso de casación de fojas 180-184 impugna el
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- Desglosa las contradicciones del Auto de Vista recurrido con los precedentes que cita para cada
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por Víctor Hugo
- En este sentido, el artículo 342 del cuerpo procesal penal señala que en ningún caso
- Por lo que, para el Máximo Tribunal la denuncia de falta de pronunciamiento en el
- Se tiene que, el Auto de Vista en su numeral 4 de su tercer considerando
- Consiguientemente, no existen defectos absolutos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia
- Asimismo, se debe señalar que la incongruencia, de acuerdo a lo establecido por el art
- Por lo que al no ser evidente para el Máximo Tribunal la denuncia de incongruencia
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 13 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
