CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto,
Apropiación indebida. (Declara Infundado el recurso de
casación).
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A, 13 de septiembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de 16 de octubre de 2006 de fojas 180-184 interpuesto por Víctor Hugo Lahore Castellanos, impugnando el Auto de Vista Nº 234 de 4 de agosto de 2006 de fojas 155-157vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fabiana Chura Tarifa contra el recurrente, por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia Nº 3 de 21 de enero de 2006 de fojas 126-128, declaró a Víctor Hugo Lahore Castellanos autor del delito de abuso de confianza previsto y sancionado por el artículo 346 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho meses de reclusión a cumplir en la Penitenciaria Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas y el pago de daños y perjuicios; y, absuelto por el delito de apropiación indebida incurso en el artículo 345 del Código Penal, sin costas; asimismo, dispone la aplicación del perdón judicial a favor del acusado. La indicada resolución fue apelada por el sentenciado Víctor Hugo Lahore Castellanos mediante memorial de 4 de mayo de 2006 de fojas 132-140 y resuelta por Auto de Vista Nº 234 de fojas 155-157vta. declarando inadmisible el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. El mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación mediante Auto Supremo Nº 547-C de 13 de diciembre de 2006 de fojas 197-198vta.
- AUTO SUPREMO: Nº 454 Sucre, 13 de septiembre de 2007
- PARTES: Fabiana Chura Tarifa c/ Víctor Hugo Lahore Castellanos
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto,
- CONSIDERANDO: Que Víctor Hugo Lahore Castellanos mediante recurso de casación de fojas 180-184 impugna el
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- Desglosa las contradicciones del Auto de Vista recurrido con los precedentes que cita para cada
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por Víctor Hugo
- En este sentido, el artículo 342 del cuerpo procesal penal señala que en ningún caso
- Por lo que, para el Máximo Tribunal la denuncia de falta de pronunciamiento en el
- Se tiene que, el Auto de Vista en su numeral 4 de su tercer considerando
- Consiguientemente, no existen defectos absolutos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia
- Asimismo, se debe señalar que la incongruencia, de acuerdo a lo establecido por el art
- Por lo que al no ser evidente para el Máximo Tribunal la denuncia de incongruencia
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 13 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
