Auto Supremo AS/0454/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2007

Fecha: 13-Sep-2007

Se tiene que, el Auto de Vista en su numeral 4 de su tercer considerando


3.- En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista en el inciso 4º del tercer considerando, indica que el Juzgador de Sentencia efectuó una adecuada valoración de la prueba, acreditando elementos que no se han considerado en juicio, lo que -a su parecer- evidencia que el A-quo hubiera realizado una incorrecta valoración de la prueba producida en juicio y pronuncie una sentencia sobre hechos inexistentes; incurriendo en parcialización y error en la aplicación de la ley sustantiva, pretendiendo que sea el imputado quien demuestre la no comisión del delito, cuando la carga de la prueba corresponde a los acusadores.

Se tiene que, el Auto de Vista en su numeral 4 de su tercer considerando señala "no es cierto que el juzgador hubiera analizado una defectuosa valoración de la prueba, sino que basado en el sistema de la sana crítica hizo una valoración que corresponde al Juez de primera instancia". Sin embargo, el razonamiento desarrollado en el numeral 4 del tercer considerando por el Tribunal de Apelación, no implica la revalorización de la prueba en los términos expuestos en el recurso de casación, en todo caso, constituye un análisis del razonamiento intelectivo desarrollado por el juzgador de primera instancia, considerando los elementos probatorios acumulados en el proceso, en relación a los hechos por los que se ha instaurado el presente proceso, estableciéndose que existen razones y fundamentos sólidos que sustentan las decisiones asumidas en la sentencia de primera instancia, por lo que la denuncia formulada en el recurso de casación en el sentido de que se hubiesen considerado hechos nuevos inexistentes citando a los 16 recibos y la Resolución 39/04, carece de asidero legal y no se subsume dentro de lo previsto por el numeral 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, menos contradice la presunción de inocencia