En este sentido, el artículo 342 del cuerpo procesal penal señala que en ningún caso
Es evidente, que en el tercer considerando numeral 1 del Auto de Vista impugnado, que constituye la parte intelectiva del fallo, se señala que "el auto de admisión que cursa a fs. 8 abre causa únicamente por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza y no así por daño simple", sin embargo, también expresa que el proceso se desarrollo "en base a esos tipos penales de tal manera que la base del juicio estuvo en la acusación del querellante, no habiendo introducido el juez hechos no contemplados en la acusación", lo que hace concluir al Tribunal de Alzada que no existió actividad defectuosa que vicie el proceso.
En este sentido, el artículo 342 del cuerpo procesal penal señala que en ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en algunas de las acusaciones, prohibición que no fue transgredida por el Juez de Sentencia según el Tribunal de Apelación, que fue quien revisó los obrados; máxime, si se considera que en las razones de la decisión que contiene la Resolución 106 de 25 de abril de 2005 de fojas 78 y vuelta, el Juez de Sentencia "deja aclarado que la presente causa se tramita por los delitos tipificados en los artículos 345 y 346 del C.P., debiendo tenerse presente para ulteriores actuaciones y a momento de pronunciar sentencia" (sic), razonamiento emergente de la solicitud del propio acusado como se desprende de la intervención de su abogado a fojas 77vta. y de la Resolución Nº 106 segundo considerando inciso c). Por lo que, al no ser evidente para el Máximo Tribunal la denuncia de vulneración al debido proceso y a los artículos 169 numeral 3, y 342 del Código de Procedimiento Penal ni se aparta del precedente contradictorio invocado (AS. 562/2004), el recurso deviene en infundado
- AUTO SUPREMO: Nº 454 Sucre, 13 de septiembre de 2007
- PARTES: Fabiana Chura Tarifa c/ Víctor Hugo Lahore Castellanos
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto,
- CONSIDERANDO: Que Víctor Hugo Lahore Castellanos mediante recurso de casación de fojas 180-184 impugna el
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- Desglosa las contradicciones del Auto de Vista recurrido con los precedentes que cita para cada
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por Víctor Hugo
- En este sentido, el artículo 342 del cuerpo procesal penal señala que en ningún caso
- Por lo que, para el Máximo Tribunal la denuncia de falta de pronunciamiento en el
- Se tiene que, el Auto de Vista en su numeral 4 de su tercer considerando
- Consiguientemente, no existen defectos absolutos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia
- Asimismo, se debe señalar que la incongruencia, de acuerdo a lo establecido por el art
- Por lo que al no ser evidente para el Máximo Tribunal la denuncia de incongruencia
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 13 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
