Auto Supremo AS/0454/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2007

Fecha: 13-Sep-2007

En este sentido, el artículo 342 del cuerpo procesal penal señala que en ningún caso


Es evidente, que en el tercer considerando numeral 1 del Auto de Vista impugnado, que constituye la parte intelectiva del fallo, se señala que "el auto de admisión que cursa a fs. 8 abre causa únicamente por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza y no así por daño simple", sin embargo, también expresa que el proceso se desarrollo "en base a esos tipos penales de tal manera que la base del juicio estuvo en la acusación del querellante, no habiendo introducido el juez hechos no contemplados en la acusación", lo que hace concluir al Tribunal de Alzada que no existió actividad defectuosa que vicie el proceso.

En este sentido, el artículo 342 del cuerpo procesal penal señala que en ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en algunas de las acusaciones, prohibición que no fue transgredida por el Juez de Sentencia según el Tribunal de Apelación, que fue quien revisó los obrados; máxime, si se considera que en las razones de la decisión que contiene la Resolución 106 de 25 de abril de 2005 de fojas 78 y vuelta, el Juez de Sentencia "deja aclarado que la presente causa se tramita por los delitos tipificados en los artículos 345 y 346 del C.P., debiendo tenerse presente para ulteriores actuaciones y a momento de pronunciar sentencia" (sic), razonamiento emergente de la solicitud del propio acusado como se desprende de la intervención de su abogado a fojas 77vta. y de la Resolución Nº 106 segundo considerando inciso c). Por lo que, al no ser evidente para el Máximo Tribunal la denuncia de vulneración al debido proceso y a los artículos 169 numeral 3, y 342 del Código de Procedimiento Penal ni se aparta del precedente contradictorio invocado (AS. 562/2004), el recurso deviene en infundado