Al respecto, el recurrente refiere el Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de
Al respecto, el recurrente refiere el Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de 2004, así como el Auto de Vista Nº 29550/2006 de 9 de diciembre de 2006 y la Sentencia Constitucional Nº 012/2006, referidas a la fundamentación
- AUTO SUPREMO: Nº 4 Sucre, 5 de enero de 2008
- DISTRITO: Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama mediante Sentencia de 15 de mayo de
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Eusebio Ramos Grados en su recurso de casación de fs
- Posteriormente precisa que
- Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada pasó por alto los defectos procesales previstos en
- Continuando, el recurrente cita los arts
- Por otra parte, el recurrente cita la Sentencia Constitucional 1639/2004-R de 11 de noviembre de
- En cuanto a la viabilidad del recurso y la existencia de defectos absolutos, el recurrente
- En tal virtud, la confirmación de la sentencia, según el recurrente, es nula de pleno
- Lo que significa, según el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no reúne las
- Señala finalmente, que la fundamentación describe los aspectos apelados por la vía restringida y hace
- Al respecto, el recurrente refiere el Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de
- Con estos argumentos, pide a éste Máximo Tribunal declare fundado el recurso interpuesto y devuelva
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así, la mención del Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de 2004 por
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
