- AUTO SUPREMO: Nº 4 Sucre, 5 de enero de 2008
- DISTRITO: Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama mediante Sentencia de 15 de mayo de
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Eusebio Ramos Grados en su recurso de casación de fs
- Posteriormente precisa que
- Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada pasó por alto los defectos procesales previstos en
- Continuando, el recurrente cita los arts
- Por otra parte, el recurrente cita la Sentencia Constitucional 1639/2004-R de 11 de noviembre de
- En cuanto a la viabilidad del recurso y la existencia de defectos absolutos, el recurrente
- En tal virtud, la confirmación de la sentencia, según el recurrente, es nula de pleno
- Lo que significa, según el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no reúne las
- Señala finalmente, que la fundamentación describe los aspectos apelados por la vía restringida y hace
- Al respecto, el recurrente refiere el Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de
- Con estos argumentos, pide a éste Máximo Tribunal declare fundado el recurso interpuesto y devuelva
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así, la mención del Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de 2004 por
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
