CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama mediante Sentencia de 15 de mayo de
PARTES: Ministerio Público c/ Eusebio Ramos Grados.
Tráfico de sustancias controladas (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 5 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eusebio Ramos Grados de 15 de junio de 2007 de fs. 154 a 156 vta. impugnando el Auto de Vista de 26 de mayo de 2007 de fs. 150 a 152, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama mediante Sentencia de 15 de mayo de 2006 de fs. 121 a 132, declaró al imputado Eusebio Ramos Grados autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión a cumplir en la Penitenciaria Modelo de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, multa de mil días a razón de Bs. 0.20 por día, mas costas averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, le declaró absuelto por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008. La indicada resolución fue apelada por el imputado Eusebio Ramos Grados mediante recurso de 31 de agosto de 2006 de fs. 140 a 144, y resuelta por Auto de Vista de fs. 150 a 152, declarando improcedente el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza
- AUTO SUPREMO: Nº 4 Sucre, 5 de enero de 2008
- DISTRITO: Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama mediante Sentencia de 15 de mayo de
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Eusebio Ramos Grados en su recurso de casación de fs
- Posteriormente precisa que
- Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada pasó por alto los defectos procesales previstos en
- Continuando, el recurrente cita los arts
- Por otra parte, el recurrente cita la Sentencia Constitucional 1639/2004-R de 11 de noviembre de
- En cuanto a la viabilidad del recurso y la existencia de defectos absolutos, el recurrente
- En tal virtud, la confirmación de la sentencia, según el recurrente, es nula de pleno
- Lo que significa, según el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no reúne las
- Señala finalmente, que la fundamentación describe los aspectos apelados por la vía restringida y hace
- Al respecto, el recurrente refiere el Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de
- Con estos argumentos, pide a éste Máximo Tribunal declare fundado el recurso interpuesto y devuelva
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así, la mención del Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de 2004 por
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
