Auto Supremo AS/0004/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2008

Fecha: 05-Ene-2008

Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que


Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que en el recurso de casación se denunció la existencia de defectos absolutos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia, violación de derechos y garantías constitucionales (arts. 9 y 16 de la Constitución Política del Estado) además de la infracción de los arts. 124, 169 inc. 3), 341, 342, 343, 362 y 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal, por lo que, precautelando el derecho a la defensa y velando por la garantía constitucional al debido proceso, esta Suprema Corte considera pertinente disponer la admisión del recurso de casación a efectos de verificar si las denuncias referidas son evidentes o no, para luego determinar lo que en derecho corresponda