Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que en el recurso de casación se denunció la existencia de defectos absolutos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia, violación de derechos y garantías constitucionales (arts. 9 y 16 de la Constitución Política del Estado) además de la infracción de los arts. 124, 169 inc. 3), 341, 342, 343, 362 y 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal, por lo que, precautelando el derecho a la defensa y velando por la garantía constitucional al debido proceso, esta Suprema Corte considera pertinente disponer la admisión del recurso de casación a efectos de verificar si las denuncias referidas son evidentes o no, para luego determinar lo que en derecho corresponda
- AUTO SUPREMO: Nº 4 Sucre, 5 de enero de 2008
- DISTRITO: Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama mediante Sentencia de 15 de mayo de
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Eusebio Ramos Grados en su recurso de casación de fs
- Posteriormente precisa que
- Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada pasó por alto los defectos procesales previstos en
- Continuando, el recurrente cita los arts
- Por otra parte, el recurrente cita la Sentencia Constitucional 1639/2004-R de 11 de noviembre de
- En cuanto a la viabilidad del recurso y la existencia de defectos absolutos, el recurrente
- En tal virtud, la confirmación de la sentencia, según el recurrente, es nula de pleno
- Lo que significa, según el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no reúne las
- Señala finalmente, que la fundamentación describe los aspectos apelados por la vía restringida y hace
- Al respecto, el recurrente refiere el Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de
- Con estos argumentos, pide a éste Máximo Tribunal declare fundado el recurso interpuesto y devuelva
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así, la mención del Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de 2004 por
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
