CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben cumplir, inexcusablemente, con los requisitos de forma previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; así, el recurso referido debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de segunda instancia objeto de la impugnación, señalando de manera concreta la contradicción de dicho fallo con otros similares pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; de otro modo, se debe indicar en términos claros concretos y precisos la contradicción entre el precedente invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y el auto de vista recurrido de casación. De la misma manera, se deben citar cuáles son las disposiciones que han sido indebidamente aplicadas en la resolución de la causa, aspectos que no pueden ser suplidos en actos procesales posteriores, ni subsanados por este Tribunal en atención a la naturaleza jurídica de la que está investida el recurso que se analiza
- AUTO SUPREMO: Nº 4 Sucre, 5 de enero de 2008
- DISTRITO: Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama mediante Sentencia de 15 de mayo de
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Eusebio Ramos Grados en su recurso de casación de fs
- Posteriormente precisa que
- Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada pasó por alto los defectos procesales previstos en
- Continuando, el recurrente cita los arts
- Por otra parte, el recurrente cita la Sentencia Constitucional 1639/2004-R de 11 de noviembre de
- En cuanto a la viabilidad del recurso y la existencia de defectos absolutos, el recurrente
- En tal virtud, la confirmación de la sentencia, según el recurrente, es nula de pleno
- Lo que significa, según el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no reúne las
- Señala finalmente, que la fundamentación describe los aspectos apelados por la vía restringida y hace
- Al respecto, el recurrente refiere el Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de
- Con estos argumentos, pide a éste Máximo Tribunal declare fundado el recurso interpuesto y devuelva
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así, la mención del Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de 2004 por
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
