Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0004/2008
Fecha: 05-Ene-2008
DISTRITO: Cochabamba
DISTRITO: Cochabamba
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AUTO SUPREMO: Nº 4 Sucre, 5 de enero de 2008
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DISTRITO: Cochabamba
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CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama mediante Sentencia de 15 de mayo de
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CONSIDERANDO: Que, el imputado Eusebio Ramos Grados en su recurso de casación de fs
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Posteriormente precisa que
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Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada pasó por alto los defectos procesales previstos en
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Continuando, el recurrente cita los arts
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Por otra parte, el recurrente cita la Sentencia Constitucional 1639/2004-R de 11 de noviembre de
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En cuanto a la viabilidad del recurso y la existencia de defectos absolutos, el recurrente
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En tal virtud, la confirmación de la sentencia, según el recurrente, es nula de pleno
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Lo que significa, según el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no reúne las
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Señala finalmente, que la fundamentación describe los aspectos apelados por la vía restringida y hace
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Al respecto, el recurrente refiere el Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de
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Con estos argumentos, pide a éste Máximo Tribunal declare fundado el recurso interpuesto y devuelva
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CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
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CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
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Así, la mención del Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de 2004 por
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Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
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Regístrese y hágase saber
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Sucre, 5 de enero de 2008
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Libro Tomas de Razón 1/2008.
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