Auto Supremo AS/0004/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2008

Fecha: 05-Ene-2008

En tal virtud, la confirmación de la sentencia, según el recurrente, es nula de pleno


En tal virtud, la confirmación de la sentencia, según el recurrente, es nula de pleno derecho, al señalar en ella que "se juzgan hechos y no calificaciones jurídicas" conjuntamente al principio "iura novit curia", en contradicción al art. 362 del Código de Procedimiento Penal