Con referencia a la falta de personería en el demandante, de quien se observa la
Con referencia a la falta de personería en el demandante, de quien se observa la falta de representatividad, tampoco es evidente, por cuanto del testimonio de Revocatoria y Otorgación de Nuevo Poder No. 158/2004 de 17 de julio de 2004 (fojas 1 a 14), con autorización del Directorio de la Compañía Eléctrica CESSA ( art. 72.2.10 del Estatuto de CESSA) confieren poder notarial suficiente, entre otros, al demandante José Román Anave León, en su condición de Gerente General de la Compañía Eléctrica Sucre " CESSA"
- CONSIDERANDO: Que, citado Osvaldo Irusta Zambrana, el cinco de mayo de 2005 (diligencia de fojas
- Que, con referencia a la excepción de impersoneria en uno de los demandados, Osvaldo Irusta
- Con relación a la excepción de falta de personería en el demandante, el excepcionante afirma
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a la excepción previa de impersoneria del codemandado Osvaldo Irusta Zambrana,
- Con referencia a la falta de personería en el demandante, de quien se observa la
- Por último, de la revisión de obrados, no se advierte obscuridad, contradicción o imprecisión de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, declara PROBADA la excepción
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
