Auto Supremo AS/0015/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2008

Fecha: 28-Ene-2008

CONSIDERANDO: Que, con referencia a la excepción previa de impersoneria del codemandado Osvaldo Irusta Zambrana,


Finalmente, opone excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, señalando que el demandante, tanto en la suma y en la misma demanda, numeral II, realiza una serie de imprecisiones en la redacción, evidenciándose que la demanda sólo esta dirigida contra la Resolución Administrativa Nº 770 que fuera emitida justamente por la Superintendencia General del SIRESE y no así contra la Resolución Administrativa alguna de la Superintendencia de Electricidad

Con los argumentos expuestos, solicita se declaren probados estos medios de defensa en resolución, con imposición de costas.

CONSIDERANDO: Que, con referencia a la excepción previa de impersoneria del codemandado Osvaldo Irusta Zambrana, Superintendente de Electricidad, cabe advertir que la demanda contencioso administrativa ha sido planteada contra el nombrado y el Superintendente General del SIRESE, cuando en los hechos la misma debió plantearse únicamente contra el último que resolvió el recurso jerárquico, que resulta ser la autoridad jerárquicamente superior, conforme lo establece la disposición final quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 2175) que modifica los artículos 127 y 779 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, el excepcionante, ciertamente no tiene legitimidad pasiva para ser demandado