CONSIDERANDO: Que, con referencia a la excepción previa de impersoneria del codemandado Osvaldo Irusta Zambrana,
Finalmente, opone excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, señalando que el demandante, tanto en la suma y en la misma demanda, numeral II, realiza una serie de imprecisiones en la redacción, evidenciándose que la demanda sólo esta dirigida contra la Resolución Administrativa Nº 770 que fuera emitida justamente por la Superintendencia General del SIRESE y no así contra la Resolución Administrativa alguna de la Superintendencia de Electricidad
Con los argumentos expuestos, solicita se declaren probados estos medios de defensa en resolución, con imposición de costas.
CONSIDERANDO: Que, con referencia a la excepción previa de impersoneria del codemandado Osvaldo Irusta Zambrana, Superintendente de Electricidad, cabe advertir que la demanda contencioso administrativa ha sido planteada contra el nombrado y el Superintendente General del SIRESE, cuando en los hechos la misma debió plantearse únicamente contra el último que resolvió el recurso jerárquico, que resulta ser la autoridad jerárquicamente superior, conforme lo establece la disposición final quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 2175) que modifica los artículos 127 y 779 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, el excepcionante, ciertamente no tiene legitimidad pasiva para ser demandado
- CONSIDERANDO: Que, citado Osvaldo Irusta Zambrana, el cinco de mayo de 2005 (diligencia de fojas
- Que, con referencia a la excepción de impersoneria en uno de los demandados, Osvaldo Irusta
- Con relación a la excepción de falta de personería en el demandante, el excepcionante afirma
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a la excepción previa de impersoneria del codemandado Osvaldo Irusta Zambrana,
- Con referencia a la falta de personería en el demandante, de quien se observa la
- Por último, de la revisión de obrados, no se advierte obscuridad, contradicción o imprecisión de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, declara PROBADA la excepción
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
