Que, con referencia a la excepción de impersoneria en uno de los demandados, Osvaldo Irusta
Que, con referencia a la excepción de impersoneria en uno de los demandados, Osvaldo Irusta Zambrana sostiene, que el demandante dirige la demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Administrativa Nº 770 de 15 de julio de 2004, dictada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y extrañamente contra su persona, pese a que como Superintendente Interino de Electricidad no dictó la mencionada resolución. Que, la vía administrativa quedó agotada con la dictación de la Resolución Administrativa emitida por el Superintendente General del SIRESE, abriéndose por tanto, la competencia en la vía judicial con la demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema, conforme dispone el art. 70 del D.S. Nº 27172. Y que, conforme a la disposición final quinta de la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001, Ley Orgánica del Ministerio Público, que modifica los artículos 127 parágrafo I. del Código de Procedimiento Civil (Citación al Estado y la Persona Jurídica), se establece que cuando el Estado fuere demandando, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior", en el presente caso dentro del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) se refiere únicamente al Superintendente General del SIRESE y no a los Superintendentes Sectoriales. Motivo por el cual el Superintendente del SIRESE, al haber dictado la Resolución Administrativa Nº 770 es la autoridad competente y con personería para ser demandado y no el Superintendente Interino de Electricidad
- CONSIDERANDO: Que, citado Osvaldo Irusta Zambrana, el cinco de mayo de 2005 (diligencia de fojas
- Que, con referencia a la excepción de impersoneria en uno de los demandados, Osvaldo Irusta
- Con relación a la excepción de falta de personería en el demandante, el excepcionante afirma
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a la excepción previa de impersoneria del codemandado Osvaldo Irusta Zambrana,
- Con referencia a la falta de personería en el demandante, de quien se observa la
- Por último, de la revisión de obrados, no se advierte obscuridad, contradicción o imprecisión de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, declara PROBADA la excepción
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
