Auto Supremo AS/0015/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2008

Fecha: 28-Ene-2008

CONSIDERANDO: Que, citado Osvaldo Irusta Zambrana, el cinco de mayo de 2005 (diligencia de fojas

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 15/2008

EXP. N°: 186/2004

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Compañía Eléctrica Sucre S.A. c/ Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial

FECHA: 28 de enero de 2008

VISTOS EN SALA PLENA: Las excepciones previas de impersonería en uno de los demandados, falta de personería en el del demandante, obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, opuestas por Osvaldo Irusta Zambrana, en su condición de Superintendente interino de Electricidad del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), por memorial de fojas 73-75, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, citado Osvaldo Irusta Zambrana, el cinco de mayo de 2005 (diligencia de fojas 141 vlta), con la demanda contencioso administrativa interpuesta por José Román Anave León, en representación de la Compañía Eléctrica de Sucre S.A. (CESSA), planteó dentro del término previsto por los artículos 337 y 146 ambos del Código de Procedimiento Civil, excepciones previas de: impersoneria en uno de los demandados, falta de personería en el demandante, y obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, en apoyo de los incisos 2) y 4) del artículo 336 de la citada norma. Las que corridas en traslado por proveído de fojas 144, no merecieron respuesta dentro el plazo de cinco días previsto por el artículo 338 parágrafo I de la misma compilación legal, no obstante estar notificada la entidad demandante como consta a fojas 145 vuelta