CONSIDERANDO: Que, citado Osvaldo Irusta Zambrana, el cinco de mayo de 2005 (diligencia de fojas
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 15/2008
EXP. N°: 186/2004
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Compañía Eléctrica Sucre S.A. c/ Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial
FECHA: 28 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: Las excepciones previas de impersonería en uno de los demandados, falta de personería en el del demandante, obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, opuestas por Osvaldo Irusta Zambrana, en su condición de Superintendente interino de Electricidad del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), por memorial de fojas 73-75, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, citado Osvaldo Irusta Zambrana, el cinco de mayo de 2005 (diligencia de fojas 141 vlta), con la demanda contencioso administrativa interpuesta por José Román Anave León, en representación de la Compañía Eléctrica de Sucre S.A. (CESSA), planteó dentro del término previsto por los artículos 337 y 146 ambos del Código de Procedimiento Civil, excepciones previas de: impersoneria en uno de los demandados, falta de personería en el demandante, y obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, en apoyo de los incisos 2) y 4) del artículo 336 de la citada norma. Las que corridas en traslado por proveído de fojas 144, no merecieron respuesta dentro el plazo de cinco días previsto por el artículo 338 parágrafo I de la misma compilación legal, no obstante estar notificada la entidad demandante como consta a fojas 145 vuelta
AUTO SUPREMO: 15/2008
EXP. N°: 186/2004
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Compañía Eléctrica Sucre S.A. c/ Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial
FECHA: 28 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: Las excepciones previas de impersonería en uno de los demandados, falta de personería en el del demandante, obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, opuestas por Osvaldo Irusta Zambrana, en su condición de Superintendente interino de Electricidad del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), por memorial de fojas 73-75, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, citado Osvaldo Irusta Zambrana, el cinco de mayo de 2005 (diligencia de fojas 141 vlta), con la demanda contencioso administrativa interpuesta por José Román Anave León, en representación de la Compañía Eléctrica de Sucre S.A. (CESSA), planteó dentro del término previsto por los artículos 337 y 146 ambos del Código de Procedimiento Civil, excepciones previas de: impersoneria en uno de los demandados, falta de personería en el demandante, y obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, en apoyo de los incisos 2) y 4) del artículo 336 de la citada norma. Las que corridas en traslado por proveído de fojas 144, no merecieron respuesta dentro el plazo de cinco días previsto por el artículo 338 parágrafo I de la misma compilación legal, no obstante estar notificada la entidad demandante como consta a fojas 145 vuelta
- CONSIDERANDO: Que, citado Osvaldo Irusta Zambrana, el cinco de mayo de 2005 (diligencia de fojas
- Que, con referencia a la excepción de impersoneria en uno de los demandados, Osvaldo Irusta
- Con relación a la excepción de falta de personería en el demandante, el excepcionante afirma
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a la excepción previa de impersoneria del codemandado Osvaldo Irusta Zambrana,
- Con referencia a la falta de personería en el demandante, de quien se observa la
- Por último, de la revisión de obrados, no se advierte obscuridad, contradicción o imprecisión de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, declara PROBADA la excepción
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
