Por último, de la revisión de obrados, no se advierte obscuridad, contradicción o imprecisión de
Por último, de la revisión de obrados, no se advierte obscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda; al contrario, la misma cumple los requisitos previstos por el artículo 327 de Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique la procedencia o no de la acción, cuyo resultado será tema de análisis de fondo en la sentencia que corresponda
- CONSIDERANDO: Que, citado Osvaldo Irusta Zambrana, el cinco de mayo de 2005 (diligencia de fojas
- Que, con referencia a la excepción de impersoneria en uno de los demandados, Osvaldo Irusta
- Con relación a la excepción de falta de personería en el demandante, el excepcionante afirma
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a la excepción previa de impersoneria del codemandado Osvaldo Irusta Zambrana,
- Con referencia a la falta de personería en el demandante, de quien se observa la
- Por último, de la revisión de obrados, no se advierte obscuridad, contradicción o imprecisión de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, declara PROBADA la excepción
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
