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    Auto Supremo AS/0015/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0015/2008

    Fecha: 28-Ene-2008

    Por último, de la revisión de obrados, no se advierte obscuridad, contradicción o imprecisión de


    Por último, de la revisión de obrados, no se advierte obscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda; al contrario, la misma cumple los requisitos previstos por el artículo 327 de Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique la procedencia o no de la acción, cuyo resultado será tema de análisis de fondo en la sentencia que corresponda
    • CONSIDERANDO: Que, citado Osvaldo Irusta Zambrana, el cinco de mayo de 2005 (diligencia de fojas
    • Que, con referencia a la excepción de impersoneria en uno de los demandados, Osvaldo Irusta
    • Con relación a la excepción de falta de personería en el demandante, el excepcionante afirma
    • CONSIDERANDO: Que, con referencia a la excepción previa de impersoneria del codemandado Osvaldo Irusta Zambrana,
    • Con referencia a la falta de personería en el demandante, de quien se observa la
    • Por último, de la revisión de obrados, no se advierte obscuridad, contradicción o imprecisión de
    • POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, declara PROBADA la excepción
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés

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