Con relación a la excepción de falta de personería en el demandante, el excepcionante afirma
Con relación a la excepción de falta de personería en el demandante, el excepcionante afirma que el Poder Nº 158/2004 de 17 de junio de 2004, conforme evidencia su contenido, es un poder General y Amplio y que de acuerdo al art. 835 del Código Civil, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exigen poderes especiales, instrumento que no especifica a que persona se debe demandar, menos señala que la persona a demandarse sea el Superintendente de Electricidad, por lo que a tenor del art. 810 del Código Civil, este poder general y amplio es válido, sólo para actos de administración únicamente. Consecuentemente a la insuficiencia de la representación se suma la limitación que la Ley ejerce sobre el poder, evidenciándose de los propios estatutos de CESSA que el Gerente General, José Román Anave León se apersonó y demandó sin atribuciones ni facultades especiales, ni autorización de su Directorio para iniciar demanda
- CONSIDERANDO: Que, citado Osvaldo Irusta Zambrana, el cinco de mayo de 2005 (diligencia de fojas
- Que, con referencia a la excepción de impersoneria en uno de los demandados, Osvaldo Irusta
- Con relación a la excepción de falta de personería en el demandante, el excepcionante afirma
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a la excepción previa de impersoneria del codemandado Osvaldo Irusta Zambrana,
- Con referencia a la falta de personería en el demandante, de quien se observa la
- Por último, de la revisión de obrados, no se advierte obscuridad, contradicción o imprecisión de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, declara PROBADA la excepción
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
