Auto Supremo AS/0015/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2008

Fecha: 28-Ene-2008

Con relación a la excepción de falta de personería en el demandante, el excepcionante afirma


Con relación a la excepción de falta de personería en el demandante, el excepcionante afirma que el Poder Nº 158/2004 de 17 de junio de 2004, conforme evidencia su contenido, es un poder General y Amplio y que de acuerdo al art. 835 del Código Civil, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exigen poderes especiales, instrumento que no especifica a que persona se debe demandar, menos señala que la persona a demandarse sea el Superintendente de Electricidad, por lo que a tenor del art. 810 del Código Civil, este poder general y amplio es válido, sólo para actos de administración únicamente. Consecuentemente a la insuficiencia de la representación se suma la limitación que la Ley ejerce sobre el poder, evidenciándose de los propios estatutos de CESSA que el Gerente General, José Román Anave León se apersonó y demandó sin atribuciones ni facultades especiales, ni autorización de su Directorio para iniciar demanda