Auto Supremo AS/0235/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2008

Fecha: 22-Oct-2008

CONSIDERANDO: Que a fin de resolver las excepciones en estudio, deben tenerse presente los siguientes


CONSIDERANDO: Que a fin de resolver las excepciones en estudio, deben tenerse presente los siguientes extremos:

Respecto a la excepción de impersonería del demandado, en primer término debe decirse que "legitimación" es la "facultad de poder comparecer y actuar en juicio como demandante, demandado, tercero o representante de cualquiera de ellos". Es la capacidad procesal que le reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, dependerá de la condición de las partes para hablar de una legitimación activa (demandante) o de una legitimación pasiva (demandado), resultando entonces, que en el caso de la legitimación pasiva, como es el de autos, la ley reconoce la capacidad procesal para ser demandado a los personeros legales del órgano emisor de la resolución impugnada.

En la especie el demandado arguye carecer de esta capacidad procesal con el débilfundamento de que no habría emitido la resolución impugnada y no habría participado en los actos administrativos impugnados. La normativa que rige la legitimación procesal pasiva en la tramitación del proceso contencioso administrativo es clara