CONSIDERANDO: Que a fin de resolver las excepciones en estudio, deben tenerse presente los siguientes
CONSIDERANDO: Que a fin de resolver las excepciones en estudio, deben tenerse presente los siguientes extremos:
Respecto a la excepción de impersonería del demandado, en primer término debe decirse que "legitimación" es la "facultad de poder comparecer y actuar en juicio como demandante, demandado, tercero o representante de cualquiera de ellos". Es la capacidad procesal que le reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, dependerá de la condición de las partes para hablar de una legitimación activa (demandante) o de una legitimación pasiva (demandado), resultando entonces, que en el caso de la legitimación pasiva, como es el de autos, la ley reconoce la capacidad procesal para ser demandado a los personeros legales del órgano emisor de la resolución impugnada.
En la especie el demandado arguye carecer de esta capacidad procesal con el débilfundamento de que no habría emitido la resolución impugnada y no habría participado en los actos administrativos impugnados. La normativa que rige la legitimación procesal pasiva en la tramitación del proceso contencioso administrativo es clara
- PARTES: Interpuesto por LLOYD AEREO BOLIVIANO, representado por Edgar Rück Arzabe contra la Superintendencia Tributaria
- FECHA: 22 de octubre de 2008
- Respecto a la excepción de impersonería del demandado, manifiesta que la empresa demandante, alegando que
- Menciona que el demandante pretende la impugnación de actos administrativos que no fueron suscritos por
- Respecto a la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, manifiesta que
- CONSIDERANDO: Que una vez corridas en traslado las excepciones opuestas, mediante memorial de fojas 868-872
- Finalmente señala que la demanda que tiene presentada en ningún momento es incongruente, contradictoria o
- CONSIDERANDO: Que a fin de resolver las excepciones en estudio, deben tenerse presente los siguientes
- En el caso de autos, se advierte que la demanda contencioso administrativa fue deducida contra
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse con licencia
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
