Auto Supremo AS/0235/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2008

Fecha: 22-Oct-2008

CONSIDERANDO: Que una vez corridas en traslado las excepciones opuestas, mediante memorial de fojas 868-872


Con los argumentos expuestos, citando la Sentencia Constitucional 1273/2005 de 14 de octubre e invocando el principio de congruencia y pertinencia que debe existir en las resoluciones judiciales, administrativas o disciplinarias, solicita se declaren probadas las excepciones previas opuestas.

CONSIDERANDO: Que una vez corridas en traslado las excepciones opuestas, mediante memorial de fojas 868-872 vuelta, Edgar Rück Arzabe en representación del Lloyd Aéreo Boliviano, responde a las excepciones opuestas señalando lo siguiente:

El demandado posee la carga de la prueba que debe ser presentada junto con la excepción opuesta y que al no haber cumplido con los preceptos contenidos en los artículos 335, 337, 338 y 375-2) del Código de Procedimiento Civil, corresponde rechazarlas y reprimirlas en atención a la previsión del artículo 4 incisos 2) y 3) del Procedimiento señalado, toda vez que la intención de la Superintendencia Tributaria es dilatar el proceso