CONSIDERANDO: Que una vez corridas en traslado las excepciones opuestas, mediante memorial de fojas 868-872
Con los argumentos expuestos, citando la Sentencia Constitucional 1273/2005 de 14 de octubre e invocando el principio de congruencia y pertinencia que debe existir en las resoluciones judiciales, administrativas o disciplinarias, solicita se declaren probadas las excepciones previas opuestas.
CONSIDERANDO: Que una vez corridas en traslado las excepciones opuestas, mediante memorial de fojas 868-872 vuelta, Edgar Rück Arzabe en representación del Lloyd Aéreo Boliviano, responde a las excepciones opuestas señalando lo siguiente:
El demandado posee la carga de la prueba que debe ser presentada junto con la excepción opuesta y que al no haber cumplido con los preceptos contenidos en los artículos 335, 337, 338 y 375-2) del Código de Procedimiento Civil, corresponde rechazarlas y reprimirlas en atención a la previsión del artículo 4 incisos 2) y 3) del Procedimiento señalado, toda vez que la intención de la Superintendencia Tributaria es dilatar el proceso
- PARTES: Interpuesto por LLOYD AEREO BOLIVIANO, representado por Edgar Rück Arzabe contra la Superintendencia Tributaria
- FECHA: 22 de octubre de 2008
- Respecto a la excepción de impersonería del demandado, manifiesta que la empresa demandante, alegando que
- Menciona que el demandante pretende la impugnación de actos administrativos que no fueron suscritos por
- Respecto a la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, manifiesta que
- CONSIDERANDO: Que una vez corridas en traslado las excepciones opuestas, mediante memorial de fojas 868-872
- Finalmente señala que la demanda que tiene presentada en ningún momento es incongruente, contradictoria o
- CONSIDERANDO: Que a fin de resolver las excepciones en estudio, deben tenerse presente los siguientes
- En el caso de autos, se advierte que la demanda contencioso administrativa fue deducida contra
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse con licencia
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
