Respecto a la excepción de impersonería del demandado, manifiesta que la empresa demandante, alegando que
VISTOS EN SALA PLENA: Las excepciones previas de impersonería del demandado e imprecisión, contradicción y oscuridad en la demanda, opuestas a fojas 861-864 de obrados, por Rafael Rubén Vergara Sandóval, Superintendente Tributario General interino, dentro de la demanda Contencioso Administrativa, incoada por Edgar Ricardo Rück Arzabe en representación del Lloyd Aéreo Boliviano (L.A.B.), los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez y,
CONSIDERANDO: Que el Superintendente Tributario General, mediante memorial de fojas 861-864 opone las excepciones previas de impersonería del demandado, e imprecisión, contradicción y oscuridad en la demanda, fundando su petitorio en los siguientes términos:
Respecto a la excepción de impersonería del demandado, manifiesta que la empresa demandante, alegando que se cometieron en sede administrativa serios vicios de nulidad en el fondo y en la forma que afectan al debido proceso, al derecho de defensa y la legitimidad de los actos administrativos que situaron a esta Empresa en estado de indefensión al negarle el derecho a recurrir ante una autoridad superior, pretende la nulidad o revocatoria total de los actos administrativos pronunciados todos ellos "ilegalmente" -a decir del excepcionista- por la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales y por la Superintendencia Tributaria Regional de Cochabamba. Al efecto, realiza una enumeración confusa y desordenada de aquellos actos administrativos
- PARTES: Interpuesto por LLOYD AEREO BOLIVIANO, representado por Edgar Rück Arzabe contra la Superintendencia Tributaria
- FECHA: 22 de octubre de 2008
- Respecto a la excepción de impersonería del demandado, manifiesta que la empresa demandante, alegando que
- Menciona que el demandante pretende la impugnación de actos administrativos que no fueron suscritos por
- Respecto a la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, manifiesta que
- CONSIDERANDO: Que una vez corridas en traslado las excepciones opuestas, mediante memorial de fojas 868-872
- Finalmente señala que la demanda que tiene presentada en ningún momento es incongruente, contradictoria o
- CONSIDERANDO: Que a fin de resolver las excepciones en estudio, deben tenerse presente los siguientes
- En el caso de autos, se advierte que la demanda contencioso administrativa fue deducida contra
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse con licencia
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
