Respecto a la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, manifiesta que
Respecto a la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, manifiesta que al estar dirigida la demanda contra una autoridad que no conoció la causa, el proceso se halla comprendido dentro de la previsión del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil por ser una demanda defectuosa, motivo por el cual este Tribunal debió aplicar dicha normativa y evitar que el proceso se tramite con vicios de nulidad. Así mismo, indica que la entidad demandante incumplió con los artículos 139-d) y 144 de la Ley especial y de preferente aplicación Nº 2492 (CTB), al no haber formulado su recurso jerárquico de manera fundamentada, presentando ante la Superintendencia Tributaria General un simple memorial contraviniendo el artículo 196-II de la Ley 3092, aspectos que no permitieron siquiera la consideración de la petición en esta instancia y que son contradictorios al principio de congruencia que debe regir en la justicia tributaria
- PARTES: Interpuesto por LLOYD AEREO BOLIVIANO, representado por Edgar Rück Arzabe contra la Superintendencia Tributaria
- FECHA: 22 de octubre de 2008
- Respecto a la excepción de impersonería del demandado, manifiesta que la empresa demandante, alegando que
- Menciona que el demandante pretende la impugnación de actos administrativos que no fueron suscritos por
- Respecto a la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, manifiesta que
- CONSIDERANDO: Que una vez corridas en traslado las excepciones opuestas, mediante memorial de fojas 868-872
- Finalmente señala que la demanda que tiene presentada en ningún momento es incongruente, contradictoria o
- CONSIDERANDO: Que a fin de resolver las excepciones en estudio, deben tenerse presente los siguientes
- En el caso de autos, se advierte que la demanda contencioso administrativa fue deducida contra
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse con licencia
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
