Auto Supremo AS/0235/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2008

Fecha: 22-Oct-2008

Respecto a la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, manifiesta que


Respecto a la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, manifiesta que al estar dirigida la demanda contra una autoridad que no conoció la causa, el proceso se halla comprendido dentro de la previsión del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil por ser una demanda defectuosa, motivo por el cual este Tribunal debió aplicar dicha normativa y evitar que el proceso se tramite con vicios de nulidad. Así mismo, indica que la entidad demandante incumplió con los artículos 139-d) y 144 de la Ley especial y de preferente aplicación Nº 2492 (CTB), al no haber formulado su recurso jerárquico de manera fundamentada, presentando ante la Superintendencia Tributaria General un simple memorial contraviniendo el artículo 196-II de la Ley 3092, aspectos que no permitieron siquiera la consideración de la petición en esta instancia y que son contradictorios al principio de congruencia que debe regir en la justicia tributaria