Finalmente señala que la demanda que tiene presentada en ningún momento es incongruente, contradictoria o
En relación a la excepción de impersonería en el demandado, refiere que el Superintendente Tributario General debe acogerse al principio de función reglada o sometimiento a la Ley dispuesto por el artículo 4 inciso c) de la Ley de Procedimiento Administrativo, no debiendo olvidar que se constituye en la máxima autoridad jerárquica de la Superintendencia Tributaria, teniendo capacidad jurídica plena para representar al Estado en la presente causa, habiendo la Corte Suprema de Justicia sentado jurisprudencia en este sentido cuando en los Autos Supremos 50/2004, 95/2005 de 22 de abril de 2004 y 24 de agosto de 2005 respectivamente dispuso que en los procesos como el de autos, se debe citar a la autoridad jerárquicamente superior de la entidad que dictó la resolución o acto administrativo demandado, siendo ésta la que tiene legitimidad y capacidad procesal para representar al Estado, así también previene la disposición final quinta de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, por lo que, al carecer la excepción planteada de fundamento jurídico resulta inexistente.
Respecto a la excepción de contradicción, oscuridad e imprecisión en la demanda, manifiesta que el Superintendente Tributario General únicamente señala como fundamento "que no conoció la causa" y no toma en cuenta que dicha excepción procede cuando la demanda no se ajusta a los requisitos previstos por el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, con los que la empresa que representa cumplió a cabalidad por lo que fue admitida sin declararla defectuosa, motivo por el que debe también ser declarada improbada por no estar dentro de lo dispuesto por el artículo 336-4) del Código Civil Adjetivo, aspecto que determina también no darle la razón al excepcionista cuando afirma que la demanda incoada en su contra es defectuosa.
Finalmente señala que la demanda que tiene presentada en ningún momento es incongruente, contradictoria o excluyente, más al contrario expone con precisión los hechos y fundamentos de derecho en los que basa su pretensión, por lo que en el petitorio final insiste en que las excepciones de contrario deben ser rechazadas
- PARTES: Interpuesto por LLOYD AEREO BOLIVIANO, representado por Edgar Rück Arzabe contra la Superintendencia Tributaria
- FECHA: 22 de octubre de 2008
- Respecto a la excepción de impersonería del demandado, manifiesta que la empresa demandante, alegando que
- Menciona que el demandante pretende la impugnación de actos administrativos que no fueron suscritos por
- Respecto a la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, manifiesta que
- CONSIDERANDO: Que una vez corridas en traslado las excepciones opuestas, mediante memorial de fojas 868-872
- Finalmente señala que la demanda que tiene presentada en ningún momento es incongruente, contradictoria o
- CONSIDERANDO: Que a fin de resolver las excepciones en estudio, deben tenerse presente los siguientes
- En el caso de autos, se advierte que la demanda contencioso administrativa fue deducida contra
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse con licencia
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
