En el caso de autos, se advierte que la demanda contencioso administrativa fue deducida contra
En el caso de autos, se advierte que la demanda contencioso administrativa fue deducida contra el Superintendente Tributario General, quién al haber sido nombrado mediante Resolución Suprema Nº 227135 de 31 de enero de 2007, y por mandato del artículo 139 inciso a) de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, tiene plena personería para dirigir y representar a dicha Superintendencia, constituyéndose en la máxima autoridad administrativa de la jurisdicción tributaria, debiendo tenerse presente, que, de acuerdo a la modificación introducida al artículo 779 del Código de Procedimiento Civil por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001 cuando el demandado sea el Estado, deberá citarse a la autoridad jerárquicamente superior, consecuentemente, se concluye que el excepcionista no posee razón al plantear la excepción contemplada en el inciso 2) del artículo 336 del Código Adjetivo Civil, pues, esta autoridad se constituye en el representante legítimo de la entidad demandada, independientemente de que ésta haya intervenido o no en el acto administrativo impugnado o no haya tenido participación en el proceso en sede administrativa. Ahora bien, el fundamento del demandado al plantear la excepción en sentido de que el acto administrativo impugnado está constituido por una simple nota y no por una resolución debidamente fundada y que, por ello debía rechazarse el proceso, no tiene relación con la excepción en estudio, pues, en todo caso son aspectos que hacen al fondo del proceso y sobre los cuales el Tribunal deberá pronunciarse cuando sea el estado de la causa
- PARTES: Interpuesto por LLOYD AEREO BOLIVIANO, representado por Edgar Rück Arzabe contra la Superintendencia Tributaria
- FECHA: 22 de octubre de 2008
- Respecto a la excepción de impersonería del demandado, manifiesta que la empresa demandante, alegando que
- Menciona que el demandante pretende la impugnación de actos administrativos que no fueron suscritos por
- Respecto a la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, manifiesta que
- CONSIDERANDO: Que una vez corridas en traslado las excepciones opuestas, mediante memorial de fojas 868-872
- Finalmente señala que la demanda que tiene presentada en ningún momento es incongruente, contradictoria o
- CONSIDERANDO: Que a fin de resolver las excepciones en estudio, deben tenerse presente los siguientes
- En el caso de autos, se advierte que la demanda contencioso administrativa fue deducida contra
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse con licencia
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
