POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
En cuanto a la excepción prevista en el inciso 4) del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil y la afirmación del demandado sobre que la acción sería defectuosa, debe decirse que esta excepción procede cuando los defectos de la demanda impidan el ejercicio del derecho a la defensa. Dentro de este marco, de la revisión del memorial de demanda presentada por Lloyd Aéreo Boliviano, no se advierte oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, se evidencia que contiene una relación ordenada de los hechos y actos desarrollados en sede administrativa, se expone el derecho que a criterio del demandante sustenta su pretensión, se designa con precisión la cosa demandada, en suma, cumple con los requisitos previstos por el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, situación que en ningún caso implique la procedencia de la acción intentada, cuyo resultado será definido a momento de pronunciar la sentencia que corresponda.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROBADAS las excepciones opuestas a fojas 861-864, sin costas, disponiéndose en consecuencia la continuación del proceso
- PARTES: Interpuesto por LLOYD AEREO BOLIVIANO, representado por Edgar Rück Arzabe contra la Superintendencia Tributaria
- FECHA: 22 de octubre de 2008
- Respecto a la excepción de impersonería del demandado, manifiesta que la empresa demandante, alegando que
- Menciona que el demandante pretende la impugnación de actos administrativos que no fueron suscritos por
- Respecto a la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, manifiesta que
- CONSIDERANDO: Que una vez corridas en traslado las excepciones opuestas, mediante memorial de fojas 868-872
- Finalmente señala que la demanda que tiene presentada en ningún momento es incongruente, contradictoria o
- CONSIDERANDO: Que a fin de resolver las excepciones en estudio, deben tenerse presente los siguientes
- En el caso de autos, se advierte que la demanda contencioso administrativa fue deducida contra
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse con licencia
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
