Auto Supremo AS/0235/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2008

Fecha: 22-Oct-2008

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara


En cuanto a la excepción prevista en el inciso 4) del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil y la afirmación del demandado sobre que la acción sería defectuosa, debe decirse que esta excepción procede cuando los defectos de la demanda impidan el ejercicio del derecho a la defensa. Dentro de este marco, de la revisión del memorial de demanda presentada por Lloyd Aéreo Boliviano, no se advierte oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, se evidencia que contiene una relación ordenada de los hechos y actos desarrollados en sede administrativa, se expone el derecho que a criterio del demandante sustenta su pretensión, se designa con precisión la cosa demandada, en suma, cumple con los requisitos previstos por el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, situación que en ningún caso implique la procedencia de la acción intentada, cuyo resultado será definido a momento de pronunciar la sentencia que corresponda.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROBADAS las excepciones opuestas a fojas 861-864, sin costas, disponiéndose en consecuencia la continuación del proceso