Concluyen solicitando se pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista de fs
Acusan que el tribunal ad quem ha incurrido en error de derecho al dar valor al documento de fs. 1 a 2, prueba que no reúne las formalidades de ley , porque en los registros de la Notaria de Fe Pública de Punata no existe incluido el pasaje de un metro de ancho que reclaman los demandantes; y el hecho de que se haya agregado posteriormente y en forma unilateral e ilegal viola el art. 279 de la Ley de Organización Judicial y el art. 1309 del Código Civil, que determinan la validez del documento que se halle en los registros de la Notaría.
Sostienen que el auto de vista viola el art. 18 de la Ley N° 1760 que exige la comparecencia de las partes para cualquier aditamento o complementación en el reconocimiento de documentos; y señalan también como violados los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, porque el tribunal de alzada al valorar el documento de fs. 1 a 2 que consiste en una prueba sin las formalidades legales y la minuta reconocida de fs. 53-54, da mayor valor a aquella que a ésta, alejándose de la valoración que les otorga la ley.
Finalmente acusan que el tribunal ad quem ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto ha ignorado la prueba literal de fs. 56 y 57, obtenida mediante orden judicial, así como la literal de fs. 7, las que acreditan la inexistencia del pasaje que reclaman los demandantes, porque los esposos Nicomedes Zurita Muñoz y Asunta Guizada Maldonado compraron un terreno de 634 mts.2 ubicado en Calamina, Prov. G. Jordán, que al lado norte, no colindaba con ningún pasaje ni calle, y como éstos vendieron el lado norte de su terreno a los demandantes, mal podían vender un pasaje; situación corroborada por la literal de fs. 57 que demuestra que la propiedad de los esposos Caballero-Montaño colinda al lado este directamente con su propiedad pero de ninguna manera con un pasaje, hecho avalado por la literal de fs. 7, pruebas que al haber sido ignoradas por el tribunal de segundo grado, éste ha incurrido en error de hecho en flagrante violación de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento.
Concluyen solicitando se pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista de fs. 144-145 y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de fs. 4-5 y excepciones planteadas por los actores, y probada la demanda reconvencional de fs. 20-21 vlta. y excepciones opuestas, y en su mérito disponer no haber lugar a restitución de pasaje alguno
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de Cliza, pronunció la Sentencia de fs
- Contra dicha resolución los demandados plantearon recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por
- Contra la referida resolución de vista, los demandados Gabriel Peralta Cabrera y Epifania Vallejos Córdova
- Concluyen solicitando se pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- Que, la norma prevista en el art
- Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este
- En efecto, en autos, el juez a quo no ha hecho otra cosa que sujetarse
- De igual modo la Inspección Ocular realizada por el tribunal ad quem y que cursa
- Finalmente, la resolución de vista señala que según el título de compra de los demandados
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 24 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
