De igual modo la Inspección Ocular realizada por el tribunal ad quem y que cursa
De igual modo la Inspección Ocular realizada por el tribunal ad quem y que cursa a fs. 141, da cuenta que "en el interior del inmueble de pertenencia de los actores se observa que el supuesto pasaje tiene un ancho de 80 cm. aproximadamente y luego continúa hacia la calle antes indicada en forma de triángulo con esa base (80 cm.) para luego terminar con un vértice de 15 cm. El inmueble de los demandantes es de medias aguas cuya construcción de adobe es de data antigua, con techo de calamina y se ubica detrás de la casa de Martiniano Caballero, así como la propiedad de los demandados delimita con el pasaje. Observando desde el patio de la casa de los demandantes se evidencia que no tiene acceso a ninguna vía pública"
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de Cliza, pronunció la Sentencia de fs
- Contra dicha resolución los demandados plantearon recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por
- Contra la referida resolución de vista, los demandados Gabriel Peralta Cabrera y Epifania Vallejos Córdova
- Concluyen solicitando se pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- Que, la norma prevista en el art
- Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este
- En efecto, en autos, el juez a quo no ha hecho otra cosa que sujetarse
- De igual modo la Inspección Ocular realizada por el tribunal ad quem y que cursa
- Finalmente, la resolución de vista señala que según el título de compra de los demandados
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 24 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
