Que, la norma prevista en el art
Que, la norma prevista en el art. 1286 del Código Civil, dispone que "las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio". Norma legal que concuerda con los arts. 397 y 476 del Procedimiento Civil y que en definitiva prevén que, los tribunales de grado se hallan facultados para valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, facultad privativa que le confiere la ley y que es incensurable en casación, a menos que se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de Cliza, pronunció la Sentencia de fs
- Contra dicha resolución los demandados plantearon recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por
- Contra la referida resolución de vista, los demandados Gabriel Peralta Cabrera y Epifania Vallejos Córdova
- Concluyen solicitando se pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- Que, la norma prevista en el art
- Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este
- En efecto, en autos, el juez a quo no ha hecho otra cosa que sujetarse
- De igual modo la Inspección Ocular realizada por el tribunal ad quem y que cursa
- Finalmente, la resolución de vista señala que según el título de compra de los demandados
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 24 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
