Auto Supremo AS/0239/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2008

Fecha: 24-Oct-2008

Que, la norma prevista en el art


Que, la norma prevista en el art. 1286 del Código Civil, dispone que "las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio". Norma legal que concuerda con los arts. 397 y 476 del Procedimiento Civil y que en definitiva prevén que, los tribunales de grado se hallan facultados para valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, facultad privativa que le confiere la ley y que es incensurable en casación, a menos que se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho