Contra dicha resolución los demandados plantearon recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por
Contra dicha resolución los demandados plantearon recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista N° 241 de 10 de agosto de 2005, cursante a fs. 144-145, resolución que confirma la sentencia de primera instancia con la modificación única de que la restitución del pasaje debe ejecutarse con el retiro de las columnas de hormigón y pared de ladrillo en la proporción de un metro de ancho de pasaje libre a costa de los demandados, bajo conminatoria de autorizar ese retiro a los demandantes cuyo costo será reembolsado por aquellos; sin costas en ambas instancias
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de Cliza, pronunció la Sentencia de fs
- Contra dicha resolución los demandados plantearon recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por
- Contra la referida resolución de vista, los demandados Gabriel Peralta Cabrera y Epifania Vallejos Córdova
- Concluyen solicitando se pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- Que, la norma prevista en el art
- Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este
- En efecto, en autos, el juez a quo no ha hecho otra cosa que sujetarse
- De igual modo la Inspección Ocular realizada por el tribunal ad quem y que cursa
- Finalmente, la resolución de vista señala que según el título de compra de los demandados
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 24 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
