Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este
Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra en la decisión de los de grado que se hubiere incurrido en error de derecho y de hecho a tiempo de apreciar y valorar la prueba testifical de descargo
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de Cliza, pronunció la Sentencia de fs
- Contra dicha resolución los demandados plantearon recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por
- Contra la referida resolución de vista, los demandados Gabriel Peralta Cabrera y Epifania Vallejos Córdova
- Concluyen solicitando se pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- Que, la norma prevista en el art
- Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este
- En efecto, en autos, el juez a quo no ha hecho otra cosa que sujetarse
- De igual modo la Inspección Ocular realizada por el tribunal ad quem y que cursa
- Finalmente, la resolución de vista señala que según el título de compra de los demandados
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 24 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
