CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de Cliza, pronunció la Sentencia de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 239 Sucre, 24 de octubre de 2008.
DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario Reivindicación de
pasaje de entrada y salida de inmueble
PARTES: Ponciano Choque Espejo y otra c/ Gabriel Peralta Cabrera y otra
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 148 a 149, por Gabriel Peralta Cabrera y Epifania Vallejos Córdova, contra el Auto de Vista de fs. 144-145, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación de pasaje de entrada y salida de inmueble, seguido por Ponciano Choque Espejo y Liberata Fernández Cabrera contra los recurrentes, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de Cliza, pronunció la Sentencia de fs. 113 a 117 de 21 de febrero de 2005, declarando probada la demanda de fs. 4 a 5 y las excepciones opuestas e improbadas las excepciones y la acción reconvencional planteada a fs. 20-21 vlta., sin costas por ser juicio doble; en consecuencia ordena a los demandados Gabriel Peralta Cabrera y Epifania Vallejos Córdova la restitución y entrega del pasaje de entrada y salida de un metro de ancho en la extensión de desposesión hecha, totalmente desocupado y libre de construcción de la pared y columna de cemento armado, dentro de tercero día bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, con pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO N ° 239 Sucre, 24 de octubre de 2008.
DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario Reivindicación de
pasaje de entrada y salida de inmueble
PARTES: Ponciano Choque Espejo y otra c/ Gabriel Peralta Cabrera y otra
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 148 a 149, por Gabriel Peralta Cabrera y Epifania Vallejos Córdova, contra el Auto de Vista de fs. 144-145, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación de pasaje de entrada y salida de inmueble, seguido por Ponciano Choque Espejo y Liberata Fernández Cabrera contra los recurrentes, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de Cliza, pronunció la Sentencia de fs. 113 a 117 de 21 de febrero de 2005, declarando probada la demanda de fs. 4 a 5 y las excepciones opuestas e improbadas las excepciones y la acción reconvencional planteada a fs. 20-21 vlta., sin costas por ser juicio doble; en consecuencia ordena a los demandados Gabriel Peralta Cabrera y Epifania Vallejos Córdova la restitución y entrega del pasaje de entrada y salida de un metro de ancho en la extensión de desposesión hecha, totalmente desocupado y libre de construcción de la pared y columna de cemento armado, dentro de tercero día bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, con pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de Cliza, pronunció la Sentencia de fs
- Contra dicha resolución los demandados plantearon recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por
- Contra la referida resolución de vista, los demandados Gabriel Peralta Cabrera y Epifania Vallejos Córdova
- Concluyen solicitando se pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- Que, la norma prevista en el art
- Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este
- En efecto, en autos, el juez a quo no ha hecho otra cosa que sujetarse
- De igual modo la Inspección Ocular realizada por el tribunal ad quem y que cursa
- Finalmente, la resolución de vista señala que según el título de compra de los demandados
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 24 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
