En efecto, en autos, el juez a quo no ha hecho otra cosa que sujetarse
En efecto, en autos, el juez a quo no ha hecho otra cosa que sujetarse a lo que le mandan las precitadas normas legales a tiempo de valorar la prueba documental de fs. 1 a 2, así como las testificales y el resultado de la Inspección Ocular de fs. 47, concluyendo en sentencia que los demandados se encuentran en posesión de pasaje de entrada y salida de propiedad de los demandantes en forma abusiva e ilegal, obligando que los demandantes tengan que salir a la calle a través de una escalera colocada sobre la pared contigua de la propiedad de Martín Caballero
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de Cliza, pronunció la Sentencia de fs
- Contra dicha resolución los demandados plantearon recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por
- Contra la referida resolución de vista, los demandados Gabriel Peralta Cabrera y Epifania Vallejos Córdova
- Concluyen solicitando se pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- Que, la norma prevista en el art
- Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este
- En efecto, en autos, el juez a quo no ha hecho otra cosa que sujetarse
- De igual modo la Inspección Ocular realizada por el tribunal ad quem y que cursa
- Finalmente, la resolución de vista señala que según el título de compra de los demandados
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 24 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
