Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
Llama la atención a este Tribunal la actuación de la Abogada Susana W. Sotillo Riveros, en los actuados de fojas 14 y 23, porque primero se constituyó en patrocinante del demandante David Braulio Vargas Flores, para luego suscribir el memorial de fojas 27 patrocinando al demandado Jorge Raúl Saavedra Campos, en una práctica de la profesión contraria a la previsión del artículo 25 de la Ley de la Abogacía, por lo que, tomando en cuenta la finalidad de los colegios de abogados prevista en el artículo 33 de la Ley de 19 de julio de 1979, se dispone la remisión de antecedentes al Colegio de Abogados de Chuquisaca, para fines consiguientes.
No intervienen los Ministros Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse ausentes cumpliendo comisión oficial.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Hugo R. Súarez Calbimonte
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
- PARTES: Edelmira Rosario Vargas de Saavedra representada por David Braulio Vargas Flores contra Jorge Raúl
- FECHA: 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que admitida la demanda mediante providencia de fojas 21, se procedió a la citación
- Que el marco legal para la ejecución de sentencias pronunciadas en el extranjero se encuentra
- Que en el caso en examen, la sentencia pronunciada el 16 de marzo de 2006,
- Que con el decreto final de divorcio, se dispuso la disolución del vínculo matrimonial que
- Que en la resolución extranjera cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
