Que con el decreto final de divorcio, se dispuso la disolución del vínculo matrimonial que
Que con el decreto final de divorcio, se dispuso la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los cónyuges, quienes contrajeron matrimonio en Villazón, Bolivia el 22 de enero de 1973, declarándose a Edelmira Rosario Vargas y Jorge Raúl Saavedra divorciados para siempre el uno del otro, todo de conformidad al Código de Virginia en la sección 20-91, como enmienda basada sobre la separación por más de un año; se estableció la existencia de cuatro hijos habidos dentro del matrimonio, todos mayores de edad a la fecha de pronunciamiento de la sentencia, así como se estableció también la inexistencia de derechos de propiedad ni problemas de manutención fijados entre las partes
- PARTES: Edelmira Rosario Vargas de Saavedra representada por David Braulio Vargas Flores contra Jorge Raúl
- FECHA: 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que admitida la demanda mediante providencia de fojas 21, se procedió a la citación
- Que el marco legal para la ejecución de sentencias pronunciadas en el extranjero se encuentra
- Que en el caso en examen, la sentencia pronunciada el 16 de marzo de 2006,
- Que con el decreto final de divorcio, se dispuso la disolución del vínculo matrimonial que
- Que en la resolución extranjera cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
