POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le reconocen el num. 21 del artículo 55 de la L.O.J., y el artículo 557 del Cód. Pdto. Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte del Estado de Virginia, Condado de Fairfax de los Estados Unidos de Norteamérica que ha declarado disuelto el vínculo matrimonial de Edelmira Rosario Vargas y Jorge Raúl Saavedra y que, debidamente traducida del idioma inglés al español, cursa de fojas 6 a 8 y en previsión del artículo 560 de la norma legal referida, ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de la localidad de Villazón, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio
- PARTES: Edelmira Rosario Vargas de Saavedra representada por David Braulio Vargas Flores contra Jorge Raúl
- FECHA: 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que admitida la demanda mediante providencia de fojas 21, se procedió a la citación
- Que el marco legal para la ejecución de sentencias pronunciadas en el extranjero se encuentra
- Que en el caso en examen, la sentencia pronunciada el 16 de marzo de 2006,
- Que con el decreto final de divorcio, se dispuso la disolución del vínculo matrimonial que
- Que en la resolución extranjera cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
