Que en la resolución extranjera cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a
Que en la resolución extranjera cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Boliviano de Familia, respetando la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, así como posee los requisitos del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil anotados precedentemente, por lo que corresponde deferir favorablemente a la petición que motiva la presente resolución
- PARTES: Edelmira Rosario Vargas de Saavedra representada por David Braulio Vargas Flores contra Jorge Raúl
- FECHA: 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que admitida la demanda mediante providencia de fojas 21, se procedió a la citación
- Que el marco legal para la ejecución de sentencias pronunciadas en el extranjero se encuentra
- Que en el caso en examen, la sentencia pronunciada el 16 de marzo de 2006,
- Que con el decreto final de divorcio, se dispuso la disolución del vínculo matrimonial que
- Que en la resolución extranjera cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
